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El miedo de los cargos de recibir robados
L'Avvocato risponde
Jueves 12 de Abril de 2012 17:55

Pregunta:

Señor Procurador,

es un comerciante y me temo mucho que yo pueda proponer robado que resulta en cargos de recibir propiedad robada: cómo protegerse para evitar esto?

(RB)

Respuesta:

Amable lector,

Gracias a su pregunta me permite abordar, aunque sea marginalmente, 2 delitos diferentes: ". Comprar cosas sospechosas de venir", es decir, no sólo a "recibir", sino también a

El primero, el más conocido y citado por usted, está previsto y sancionado en virtud del art. 648 del Código Penal, que establece: "Salvo en los casos de múltiples delitos, que, con el fin de asegurar para sí o para otros un beneficio, compra, recibe o esconde dinero o cosas de cualquier delito, o de otra manera interfiere en la compra, recepción u ocultamiento, será castigado con pena de prisión de dos a ocho años y una multa de E. 516,00 a E. 10,329.00. La pena es de prisión de hasta seis años y una multa de hasta E. 516.00 si el delito es particularmente débil. [...] "

Requisito del delito de recibir propiedad robada, entonces, es la comisión de frente de otro delito (por ejemplo, el robo, robo a mano ..) al que el receptor es extranjera, aunque este último tiene una conciencia del origen delictivo de los buenos.

Artículo. 712 CP en su lugar, titulado "La compra de cosas sospechosas de venir", se lee: "El que, sin haber comprobado previamente el origen legítimo, recibe o adquiere el título de cualquier cosa, que, por su calidad o la condición de las ofertas o la cantidad de dinero, no hay razón para sospechar que son el resultado de la delincuencia, se castiga con pena de prisión de hasta seis meses o un mmenda no menos de 10 euros. La misma pena que se esfuerza por hacer que compre o reciba por cualquier razón alguno de los temas antes mencionados, sin haber comprobado previamente el origen legítimo. "

De ello se desprende, entonces, que el delito de violación del "mal aconsejado la compra" (art.712 del Código Penal), se distingue por el probable origen de la propiedad de la delincuencia y, a pesar de esto, la falta de determinar la legitimidad de su origen. El tratamiento diferente de las sanciones hace que sea muy importante para fijar los límites entre los dos casos.

Habiendo dicho esto, que espero que sea útil para entender bien las diversas consecuencias posibles después de la ya citada "compra imprudente" y en consideración a su pregunta, le sugiero que se tome siempre y absolutamente, sin excepción, La propuesta de los bienes a nadie, la visión de la documentación que demuestre el origen lícito de los bienes.

Reciban un cordial saludo.

Fiscal Verónica Gnudi

 

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